Áreas de práctica / Responsabilidad de las instalaciones

Responsabilidad de los propietarios en Nueva York.

La mayoría de los neoyorquinos creen que un caso de resbalón y caída es sencillo: ella resbaló, la tienda paga. Sin embargo, la ley es más específica, y son precisamente esos detalles los que determinan el desenlace de los casos. La mayoría de los litigios relacionados con la responsabilidad de los locales dependen, para su éxito o fracaso, de la cuestión de la «notificación constructiva».

01 — Basso contra Miller

Un único deber de diligencia razonable.

En virtud del caso *Basso v. Miller*, 40 N.Y.2d 233 (1976), todo propietario de un inmueble en Nueva York tiene el deber único de ejercer un cuidado razonable, dadas las circunstancias, respecto de toda persona que ingrese legalmente a la propiedad: ya sea un cliente invitado, un inquilino, un amigo, un repartidor o un contratista de reparaciones. Se abandonaron las antiguas categorías que eximían a los propietarios de tierras de responsabilidad frente a ciertos visitantes. El estándar es uniforme: el cuidado razonable.

Para recuperar, generalmente debe probar una de tres cosas:

1 — El propietario creó la condición.

El propietario del inmueble (o su empleado/agente) creó la condición peligrosa que provocó su caída.

2 — Notificación efectiva

El propietario conocía el desperfecto y no lo reparó.

3 — Notificación presunta

La condición existió durante el tiempo suficiente como para que un propietario razonable, actuando con la diligencia debida, la hubiera descubierto y reparado. Aquí es donde la mayoría de los casos se ganan o se pierden.

02 — Notificación presunta

Donde suele decidirse el caso.

Un charco que se formó treinta segundos antes de que usted resbalara, por lo general, no constituye un caso ganador. Un charco que llevaba dos horas en el suelo, con marcas visibles de pisadas que lo atravesaban, a menudo sí lo es. Las pruebas que permiten ganar estos casos son específicas:

03 — Casos que aceptamos

Escenarios comunes

Resbalones y caídas

Suelos mojados, líquidos derramados

Defecto en la acera

Código Administrativo de la Ciudad de Nueva York §7-210

Caída en la escalera

Escalones defectuosos, barandillas faltantes

Nieve y hielo en NYC

§7-210 + tormenta en curso

Responsabilidad del arrendador

Negligencia del propietario del edificio

Instalaciones de NYCHA

Aviso de reclamación de 90 días

04 — Normas especiales de la ciudad de Nueva York

Dos reglas que determinan la mayoría de los casos de responsabilidad de locales en la ciudad de Nueva York.

ACERAS DE NYC — Código Administrativo §7-210

Si usted sufrió una caída en una acera de la ciudad de Nueva York, el demandado correcto por lo general NO es la Ciudad. Según la Sección 7-210 del Código Administrativo de la ciudad de Nueva York, el propietario del inmueble adyacente a la acera es el responsable, con la excepción de las propiedades residenciales de una, dos o tres familias utilizadas exclusivamente con fines residenciales, casos en los que la responsabilidad recae en la Ciudad. Demandar erróneamente a la Ciudad es la causa más común por la que estos casos son desestimados.

NYCHA / PREMISAS PÚBLICAS — Aviso de reclamación de 90 días

Si sufrió una lesión en un edificio de NYCHA, un hospital municipal, una escuela pública o cualquier otro inmueble propiedad de una entidad pública de Nueva York —o administrado por ella—, dispone de 90 días a partir de la fecha de la lesión para presentar un Aviso de Reclamación conforme a la Sección 50-e de la Ley Municipal General. Si deja transcurrir este plazo de 90 días, por lo general perderá el derecho a interponer una demanda.

Doctrina de la tormenta en curso

Por lo general, los tribunales de Nueva York no exigen al propietario de un inmueble que retire la nieve o el hielo mientras la precipitación continúa cayendo activamente. El propietario dispone de un plazo razonable, una vez finalizada la tormenta, antes de que se le atribuya responsabilidad. La cuestión de cuándo se considera que una tormenta ha «terminado» —así como la de en qué consiste un plazo razonable para las labores de limpieza— es objeto de frecuentes litigios.

05 — Cómo trabajamos

Sin honorarios a menos que recuperemos.

01
Consulta gratuita

En persona en el 40 Wall Street, por teléfono, por video o junto a su cama de hospital. El mismo día para asuntos nuevos.

02
Honorarios condicionales

Porcentaje de recuperación. Sin costos iniciales. Divulgado por escrito.

03
Acceso directo al abogado

Bob representa personalmente a los clientes de Amparo.

04
Trilingüe

Inglés · Español · فارسی — directamente por los socios principales.

06 — Preguntas frecuentes

Las preguntas que más escuchamos

El plazo es de tres años a partir de la caída, conforme a la sección §214 del CPLR, para la mayoría de los casos relacionados con propiedades privadas. Si interviene una entidad pública (NYC, NYCHA, MTA), usted dispone de 90 días para presentar una Notificación de Reclamación (Notice of Claim) en virtud de la sección §50-e de la GML. Es este plazo más breve el que suele tomar desprevenidas a las personas.

La mayoría de los casos de responsabilidad de las instalaciones no cuentan con testigos presenciales de la caída en sí misma. Lo que importa es la evidencia sobre el estado de las instalaciones: grabaciones de vigilancia, registros de mantenimiento, fotografías tomadas después de la caída y quejas previas.

Esa es casi siempre la postura de la defensa. El caso se construye sobre lo que revelan las pruebas. La documentación contemporánea —sus registros médicos, el informe del incidente, las fotografías— tiene mayor peso que los testimonios posteriores a los hechos.

Sí, en la mayoría de los casos. Nueva York es un estado de culpa comparativa pura (CPLR §1411). La intoxicación puede reducir la parte de la indemnización que usted reciba, pero no impide la procedencia del caso.

Construido para hacer guardia.

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