Áreas de práctica / Muerte por negligencia y derechos de los sobrevivientes

Muerte por negligencia y reclamaciones de los sobrevivientes

Cuando usted pierde a un familiar debido a la negligencia de otra persona en Nueva York, el sistema legal le otorga dos reclamaciones distintas que operan de manera conjunta. La mayoría de las familias creen que solo existe una. La diferencia entre tramitarlas como un solo caso o como dos casos puede modificar sustancialmente el resultado.

01 — Dos afirmaciones

Dos acciones paralelas, regidas por estatutos diferentes.

Nueva York divide un caso de muerte por negligencia en dos reclamaciones, con daños, beneficiarios y pruebas diferentes.

Acción por muerte por negligencia — EPTL §5-4.1

Interpuesta por el representante personal del patrimonio en nombre de los beneficiarios —generalmente el cónyuge, los hijos y los padres. Compensa a la familia por la pérdida económica que sufrieron a consecuencia del fallecimiento de la persona. De carácter prospectivo: aquello que la familia dejó de percibir de cara al futuro.

Acción de supervivencia — EPTL §11-3.2

Presentada por el patrimonio. Compensa aquello que el difunto experimentó antes de su fallecimiento: dolor y sufrimiento conscientes, gastos médicos incurridos entre el momento de la lesión y la muerte, y la pérdida de salarios durante dicho intervalo. De carácter retrospectivo: constituye la reclamación que la propia persona habría podido presentar de haber sobrevivido.

Las dos reclamaciones suelen presentarse, valorarse y resolverse de manera conjunta. Sin embargo, cuentan con beneficiarios, pruebas y modelos de daños distintos. Un despacho serio especializado en casos de muerte por negligencia las trata como lo que son: casos independientes.

02 — Pérdida pecuniaria

Lo que cubre la reclamación por muerte por negligencia.

La reclamación por muerte por negligencia NO compensa a la familia por el duelo, el sufrimiento emocional ni la pérdida de la relación en abstracto. Los daños por muerte por negligencia en Nueva York se limitan a la pérdida pecuniaria: el apoyo financiero, los servicios y la herencia que la familia ha perdido. Esto incluye:

La limitación a las pérdidas pecuniarias es uno de los aspectos más criticados de la legislación de Nueva York sobre muerte por negligencia. Es, asimismo, el marco de referencia. La construcción del caso de daños y perjuicios exige la modelización de las pérdidas económicas —a menudo con la asistencia de un economista forense—, así como un registro minucioso de las contribuciones que el difunto realizaba, tanto en el plano financiero como en otros ámbitos.

03 — Causas comunes

Teorías subyacentes de responsabilidad.

Las reclamaciones por muerte por negligencia en nuestra práctica suelen derivarse de:

Negligencia médica

Se requiere Certificado de Mérito.

Responsabilidad de las instalaciones

Caídas, incendios, derrumbes de edificios

Colisión entre automóvil y camión

Acumulación de PIP, BI y UM/UIM

Fatalidad en la construcción

Coordinado con las prácticas de construcción

Seguridad negligente

Actos delictivos en las instalaciones

Productos defectuosos

Responsabilidad del fabricante

Cada causa subyacente cuenta con su propio manual probatorio. El marco de daños expuesto anteriormente permanece constante.

04 — Plazo de prescripción

Dos años a partir de la fecha de fallecimiento.

En virtud del artículo §5-4.1 del EPTL, la acción por muerte por negligencia debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha del fallecimiento. Este plazo es más breve que el plazo de prescripción de tres años que se aplica a la mayoría de las reclamaciones por lesiones personales conforme al artículo §214 del CPLR. Con frecuencia, las familias asumen que disponen de tres años y descubren lo contrario cuando ya es demasiado tarde.

Esté atento a la trampa del aviso de reclamación de 90 días.

Si una entidad pública resulta responsable —un hospital municipal, la NYCHA, la MTA o un distrito escolar—, también se exige la presentación de un Aviso de Reclamación (Notice of Claim) en un plazo de 90 días, de conformidad con el artículo §50-e de la Ley General Municipal. El cómputo de estos 90 días comienza a partir de la fecha en que surgió la causa de acción; en los casos de muerte por negligencia, dicha fecha corresponde al día del fallecimiento. Son dos plazos que corren simultáneamente.

Las disputas entre los beneficiarios también pueden complicar los plazos. Las indemnizaciones recuperadas se distribuyen entre los beneficiarios de conformidad con las normas de sucesión intestada del estado de Nueva York, incluso en los casos en que exista un testamento. El testamento rige la disposición de los bienes del difunto; sin embargo, la indemnización por muerte por negligencia se rige por el esquema de distribución establecido en la Sección 4-1.1 del EPTL. Hemos tramitado casos en los que la propia cuestión de la determinación de los beneficiarios se convierte en un proceso de negociación independiente.

05 — Cómo trabajamos

Sin honorarios a menos que recuperemos.

01
Consulta gratuita

En persona en el 40 Wall Street, por teléfono, por video o junto a su cama de hospital. El mismo día para asuntos nuevos.

02
Honorarios condicionales

Porcentaje de recuperación. Sin costos iniciales. Divulgado por escrito.

03
Acceso directo al abogado

Bob representa personalmente a los clientes de Amparo.

04
Trilingüe

Inglés · Español · فارسی – directamente por los principales.

Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

06 — Preguntas frecuentes

Preguntas que hacen las familias

El representante personal del patrimonio —por lo general, el albacea designado en el testamento o el administrador nombrado por el Tribunal de Sucesiones en ausencia de testamento—. Los beneficiarios (distributarios) no ejercen la acción directamente; reciben su parte a través del patrimonio.

Actualmente, el estado de Nueva York no permite la recuperación de daños por «dolor» en una reclamación por muerte por negligencia. La recuperación se limita a la pérdida pecuniaria. La reclamación de supervivencia puede compensar el dolor y el sufrimiento consciente experimentados por el difunto antes de su fallecimiento, lo cual, en ocasiones, logra capturar la magnitud de lo sucedido dentro de un marco doctrinal diferente.

Los casos de muerte por negligencia médica conllevan requisitos procesales específicos: un Certificado de Mérito, declaraciones juradas de peritos y un estándar probatorio más riguroso. El plazo de prescripción de dos años para casos de muerte por negligencia sigue rigiendo la fecha límite para la presentación de la demanda.

No. El estatus migratorio no impide presentar una reclamación por muerte por negligencia en Nueva York. El modelo de pérdidas económicas toma en cuenta el historial real de ingresos. Hemos representado a familias inmigrantes y llevado sus casos de la misma manera que cualquier otro.

Construido para hacer guardia.

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