Áreas de práctica / Otras lesiones

Otras causas de lesiones

Mordeduras de perro bajo el inusual marco legal de «una mordedura» de Nueva York. Seguridad negligente en locales comerciales. Exposición a pintura con plomo en apartamentos de la ciudad de Nueva York. Consecuencias catastróficas: lesiones cerebrales traumáticas, lesiones de la médula espinal, quemaduras graves. Causas diversas, estrategias probatorias distintas, pero la misma disciplina documental propia de los tribunales federales.

01 — Mordeduras de perro

La ley de mordeduras de perro de Nueva York es inusual.

A diferencia de la mayoría de los estados, Nueva York no es una jurisdicción de responsabilidad estricta en lo que respecta a la totalidad de los daños. El propietario es automáticamente responsable únicamente de los gastos médicos. Para obtener una indemnización por dolor y sufrimiento, cicatrices, lucro cesante o trauma psicológico, por lo general es necesario demostrar que el propietario sabía —o debería haber sabido— que el perro era peligroso.

Responsabilidad objetiva — Solo gastos médicos · AML §123

En virtud del artículo 123 de la Ley de Agricultura y Mercados de Nueva York, el propietario de un perro que muerde es estrictamente responsable de los gastos médicos y veterinarios, independientemente de la existencia de agresiones previas. Esta disposición se aplica de forma automática; no se requiere prueba de negligencia.

Indemnización íntegra — Propensión peligrosa · Petrone c. Fernandez

Para reclamar por dolor y sufrimiento —y otros daños adicionales—, usted debe demostrar que el propietario sabía, o debía haber sabido, de las «propensiones agresivas» del perro. Norma establecida en el caso *Petrone v. Fernandez*, 12 N.Y.3d 546 (2009). Pruebas: gruñidos, abalanzamientos o intentos de morder previos; quejas anteriores; letreros de «Cuidado con el perro»; uso de bozales; raza e historial de adiestramiento; e incidentes previos con la policía o con las autoridades de control animal.

Responsabilidad del arrendador · Strunk c. Zoltanski

Un arrendador puede ser considerado responsable si sabía que un inquilino tenía un perro peligroso y tenía la capacidad de retirarlo, pero no lo hizo. Strunk v. Zoltanski, 62 N.Y.2d 572 (1984). Los registros de arrendamiento, los registros de quejas y los registros de la administración del edificio son todos elementos relevantes.

02 — Seguridad negligente

Cuando la falta de seguridad del propietario causó el daño.

El propietario de un inmueble tiene el deber de adoptar medidas de seguridad razonables para proteger a los inquilinos, clientes e invitados frente a actos delictivos previsibles. Cuando se incumple este deber —mediante cerraduras rotas, la ausencia de seguridad en una zona de alta criminalidad, una iluminación inadecuada en un estacionamiento o la desatención de quejas— y un delito provoca lesiones, el propietario puede ser considerado responsable.

Escenarios comunes:

Agresión en un edificio de apartamentos

Cerraduras rotas, quejas ignoradas

Ataque en el estacionamiento

Iluminación / seguridad inadecuada

Establecimientos hoteleros / de hostelería

Actos delictivos previsibles

Instalaciones de NYCHA

Se requiere un aviso de reclamación con 90 días de antelación.

03 — Pintura con plomo

Exposición a pintura con plomo en la ciudad de Nueva York — Ley Local 1.

En virtud de la Ley Local 1 de 2004 de la ciudad de Nueva York (anteriormente Ley Local 38), los propietarios de edificios construidos antes de 1960 en los que residan niños menores de seis años tienen la obligación de inspeccionar y subsanar los riesgos asociados a la pintura con plomo. Cuando un propietario incumple este deber y un niño sufre una intoxicación por plomo, la responsabilidad civil queda plenamente establecida.

Los casos de exposición al plomo conllevan requisitos probatorios específicos:

04 — Resultados catastróficos

Lesión cerebral traumática · Médula espinal · Quemaduras graves.

Una lesión catastrófica constituye una categoría de caso distinta, tanto desde el punto de vista legal como operativo.

El traumatismo craneoencefálico, la lesión medular, las quemaduras graves, las amputaciones —cualquier lesión que altere fundamentalmente el modo en que vivirá el resto de su vida— exigen un modelo de daños distinto, un proceso de descubrimiento de pruebas diferente y un historial médico distinto. El caso pasa a centrarse en la planificación de los cuidados vitales a lo largo de un horizonte de 30 o 40 años.

05 — Cómo trabajamos

Sin honorarios a menos que recuperemos.

01
Consulta gratuita

En persona en el 40 Wall Street, por teléfono, por video o junto a su cama de hospital. El mismo día para asuntos nuevos.

02
Honorarios condicionales

Porcentaje de recuperación. Sin costos iniciales. Divulgado por escrito.

03
Acceso directo al abogado

Bob representa personalmente a los clientes de Amparo.

04
Trilingual

Inglés · Español · فارسی – directamente por los principales.

06 — Preguntas frecuentes

Las preguntas que más escuchamos

La demanda se interpone contra el propietario, independientemente de la relación personal existente; no obstante, en la mayoría de los casos, la indemnización proviene de la póliza de seguro de vivienda o de inquilino del propietario, y no de este a título personal. Nosotros gestionamos estos asuntos de manera que se preserve la relación, al tiempo que se protege su derecho a obtener una reparación.

En cualquier caso, usted cuenta con un reclamo de responsabilidad objetiva respecto a los gastos médicos. Para obtener una indemnización por la totalidad de los daños, deberá demostrar la existencia de signos previos de agresividad —no necesariamente una mordedura anterior—. Los gruñidos, los intentos de abalanzarse, las quejas de los vecinos, los letreros de «Cuidado con el perro» y pruebas similares respaldan el argumento de la propensión a la agresividad.

En virtud de la ley de Nueva York, los casos relacionados con la pintura con plomo implican, bajo ciertas circunstancias, la aplicación de una norma de «descubrimiento diferido». Por lo general, el plazo legal comienza a computarse a partir de la fecha en que se descubre la lesión, o en la que razonablemente debería haberse descubierto. No asuma que su caso ha prescrito sin antes consultar con un abogado.

Tres años a partir de la fecha de la lesión, conforme al artículo §214 del CPLR, para la mayoría de las reclamaciones. Si interviene una entidad pública (NYCHA, un parque municipal), se requiere una Notificación de Reclamación con un plazo de 90 días, conforme al artículo §50-e del GML. Ciertas causas específicas (pintura con plomo, determinadas reclamaciones médicas) pueden regirse por normas diferentes.

Construido para hacer guardia.

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