Abogado de accidentes de bicicleta y bicicleta eléctrica en NYC.
Los ciclistas atropellados por autos en Nueva York tienen una posición legal más fuerte de lo que la mayoría cree — y distinta para las bicicletas eléctricas de Clase 1, 2 y 3 que para las bicicletas tradicionales de pedal.
01 — Seguro sin culpa (no-fault) / PIP
Los ciclistas atropellados por vehículos motorizados pueden reclamar PIP — pero no están sujetos al umbral.
Cuando un vehículo motorizado atropella a un ciclista en Nueva York, la Ley de Seguros (Insurance Law) §5103(a) considera al ciclista una “persona cubierta” con derecho a reclamar beneficios de Protección contra Lesiones Personales (PIP) de la póliza de auto del vehículo que lo atropelló — $50,000 de pago automático de facturas médicas por el seguro sin culpa (no-fault). Ese beneficio está disponible sin importar quién tuvo la culpa.
Pero la §5104(a) limita el umbral de “lesión grave” de la §5102(d) a las demandas “por o en nombre de una persona cubierta contra otra persona cubierta”. Los ciclistas están cubiertos cuando los atropella un vehículo motorizado (para fines de PIP), pero no son “otra persona cubierta” para fines del umbral cuando son el demandante que demanda a un conductor. El efecto práctico: un ciclista puede usar la cobertura PIP para sus facturas médicas y demandar directamente al conductor culpable por dolor y sufrimiento, sin tener que superar el umbral que bloquea la mayoría de los casos de ocupantes de autos.
En muchos otros estados ocurre exactamente lo contrario. Nueva York es inusualmente favorable para los ciclistas lesionados.
02 — E-Bike Class
Clase 1, Clase 2, Clase 3 — la categoría legal de su bicicleta eléctrica cambia el caso.
Nueva York adoptó un sistema de tres clases de bicicletas eléctricas bajo la VTL §102-c, vigente desde 2020:
Clase 1 — solo asistencia al pedaleo; el motor se detiene a 20 mph. Se trata como una bicicleta para la mayoría de los fines regulatorios. Aplica el análisis de PIP/umbral descrito arriba.
Clase 2 — asistencia con acelerador; el motor se detiene a 20 mph. Se trata como una bicicleta.
Clase 3 — asistencia con acelerador; el motor se detiene a 25 mph. Limitada a NYC y a conductores de 16 años o más; se requiere casco. En algunos contextos se trata más como un vehículo con asistencia motorizada; el análisis es más complejo.
Los ciclistas repartidores con frecuencia usan bicicletas eléctricas de Clase 3. Si el ciclista usaba una de Clase 1, 2 o 3 en el momento del impacto muchas veces determina qué póliza de seguro responde y si la conducta del propio ciclista se juzga con un estándar más estricto.
03 — Dooring
Reclamos por apertura de puertas (dooring) bajo la VTL §1214.
La Ley de Vehículos y Tránsito (Vehicle and Traffic Law) §1214 exige que toda persona que abra la puerta de un vehículo lo haga solo cuando pueda hacerlo con seguridad y sin interferir con el tránsito. Un conductor o pasajero que abre una puerta en el camino de un ciclista viola la §1214 y se presume negligente. Hemos manejado reclamos por apertura de puertas en el corredor de la Avenue A/B, en los carriles para bicicletas de Hudson Yards, en el acceso al Puente de Brooklyn y en zonas de autos estacionados en Midtown. Cada uno depende de lo que la persona que abrió la puerta percibía en los segundos antes de abrirla — y de fotografías, video de cámara del tablero (dash-cam) o de cámaras de tránsito obtenidos a tiempo.
04 — Citi Bike & Rentals
Casos de Citi Bike y bicicletas de alquiler.
Los contratos de membresía de Citi Bike incluyen cláusulas de arbitraje y de limitación. Si esas cláusulas se aplican a un reclamo de negligencia contra terceros (contra el conductor culpable) o a un reclamo por bicicleta defectuosa (contra Lyft/Citi Bike) es un tema en disputa. En cada caso de Citi Bike, preservamos la bicicleta, el recibo del viaje, el registro de GPS y el registro de mantenimiento el mismo día en que nos contrata.
05 — Hit & Run
Choque y fuga.
Los casos de ciclistas afectados por choque y fuga están cubiertos por la propia cobertura UM (conductor sin seguro) del ciclista si este es dueño de un vehículo motorizado, o por la cobertura de MVAIC (Motor Vehicle Accident Indemnification Corporation) si no lo es. MVAIC exige presentar un Aviso de Intención de Presentar un Reclamo (Notice of Intention to Make Claim) dentro de los 90 días del choque. Presentamos el aviso el mismo día en que nos contrata.
06 — Preguntas frecuentes
Las preguntas que más escuchamos.
Un auto me atropelló mientras andaba en bicicleta. ¿Tengo cobertura PIP?
Sí. La Ley de Seguros (Insurance Law) de Nueva York §5103(a) lo considera a usted una “persona cubierta” para fines de PIP cuando lo atropella un vehículo motorizado asegurado. La póliza de auto del vehículo paga sus beneficios PIP — normalmente hasta $50,000 en facturas médicas y gastos relacionados, sin importar quién tuvo la culpa.
¿Tengo que cumplir con el umbral de “lesión grave” de la §5102(d) para demandar por dolor y sufrimiento?
No. El umbral de la §5104(a) solo se aplica a demandas entre “personas cubiertas” — y los ciclistas no son “otra persona cubierta” para fines del umbral cuando demandan a un conductor. Usted puede recuperar daños por dolor y sufrimiento directamente.
¿Mi bicicleta eléctrica de Clase 1 / Clase 2 / Clase 3 se trata como una bicicleta?
Las bicicletas eléctricas de Clase 1 y Clase 2 se tratan como bicicletas. La Clase 3 (asistencia con acelerador; el motor se detiene a 25 mph) está limitada a NYC y a conductores de 16 años o más, requiere casco y en algunos contextos se juzga con estándares de operación más estrictos. La clase determina varias cuestiones legales en su caso.
¿Fue una violación que el conductor me golpeara al abrir la puerta?
Si un conductor o pasajero abre una puerta en su camino, se viola la VTL §1214 y se presume que la persona que abrió la puerta fue negligente.
El auto que me atropelló huyó. ¿Todavía puedo recuperar?
Sí. Su propia cobertura UM se aplica si usted es dueño de un vehículo motorizado. Si no lo es, MVAIC puede cubrir el reclamo, pero debe presentarse un Aviso de Intención de Presentar un Reclamo (Notice of Intention to Make Claim) dentro de los 90 días del incidente.
Soy ciclista repartidor y me lesioné en el trabajo. ¿Tengo un reclamo de compensación laboral (workers’ comp), un reclamo contra terceros o ambos?
Si usted era empleado en ese momento, la compensación laboral (workers’ comp) cubre sus facturas médicas y una parte de los salarios perdidos. Si un tercero causó el choque — un conductor culpable, una condición defectuosa de la vía, un propietario — usted también tiene un reclamo contra terceros por negligencia. Muchos repartidores están clasificados erróneamente como contratistas independientes, lo que cambia el análisis. Evaluamos la clasificación al momento de la admisión del caso.