Áreas de práctica / Responsabilidad de las instalaciones

Responsabilidad del arrendador en Nueva York

Los propietarios de inmuebles en Nueva York tienen la obligación legal de mantener condiciones de seguridad tanto dentro como en los alrededores de sus edificios, abarcando desde las áreas comunes y los pasillos hasta las entradas y los espacios compartidos. Cuando un propietario ignora un peligro conocido, omite realizar las reparaciones necesarias o infringe el código de edificación, puede ser considerado plenamente responsable de cualquier lesión que resulte de ello. Nosotros exigimos rendición de cuentas a los propietarios negligentes y luchamos para asegurar la compensación total que nuestros clientes merecen.

01 — Basso v. Miller

Un único deber de cuidado razonable.

Bajo Basso v. Miller, 40 N.Y.2d 233 (1976), todo propietario en Nueva York tiene un único deber de cuidado razonable según las circunstancias hacia todas las personas que entran legalmente a la propiedad — cliente invitado, inquilino, amigo, repartidor, contratista de reparaciones. Se abandonaron las antiguas categorías que protegían a los dueños de terrenos de la responsabilidad hacia ciertos visitantes. El estándar es uniforme: cuidado razonable.
Para recuperar, generalmente usted tiene que probar una de tres cosas:
1 — El propietario creó la condición
El propietario (o su empleado/agente) creó la condición peligrosa que causó su caída.
2 — Actual Notice
El propietario sabía de la condición y no la reparó.
3 — Constructive Notice
La condición existió el tiempo suficiente para que un propietario razonable que actuara con cuidado razonable la hubiera descubierto y reparado. Aquí es donde la mayoría de los casos se ganan o se pierden.
02 — Constructive Notice

Dónde suele decidirse el caso.

Un charco que se formó treinta segundos antes de que usted se resbalara generalmente no es un caso ganador. Un charco que había estado en el piso por dos horas, con marcas visibles de pisadas que lo atraviesan, a menudo sí lo es. La evidencia que gana estos casos es específica:
03 — Casos que aceptamos

Common scenarios.

Slip & Fall
Wet floors, spilled liquids
Sidewalk Defect
NYC Admin Code §7-210
Stairway Fall
Escalones defectuosos, barandas faltantes
NYC Snow & Ice
§7-210 + tormenta en curso
Landlord Liability
Building owner negligence
NYCHA Premises
Aviso de reclamo (notice of claim) de 90 días
04 — NYC Special Rules

Dos reglas que deciden la mayoría de los casos de propiedades en NYC.

NYC SIDEWALKS — Admin Code §7-210
Si usted se cayó en una acera de NYC, el demandado correcto generalmente NO es la Ciudad. Bajo el NYC Admin Code §7-210, el propietario del inmueble junto a la acera es responsable — excepto en propiedades residenciales de 1, 2 y 3 familias usadas exclusivamente como vivienda, donde la Ciudad mantiene la responsabilidad. Nombrar a la Ciudad por error es la razón más común por la que estos casos se desestiman.
NYCHA / PROPIEDADES PÚBLICAS — Aviso de reclamo (notice of claim) de 90 días
Si usted se lesionó en un edificio de NYCHA, un hospital de la ciudad, una escuela pública o cualquier otra propiedad que sea de una entidad pública de Nueva York u operada por ella, usted tiene 90 días a partir de la fecha de la lesión para presentar un aviso de reclamo (notice of claim) bajo la General Municipal Law §50-e. Si deja pasar los 90 días, generalmente pierde por completo el derecho a demandar.
DOCTRINA DE LA TORMENTA EN CURSO
Los tribunales de NY generalmente no exigen que un propietario retire la nieve o el hielo mientras la precipitación sigue cayendo. El propietario tiene un tiempo razonable después de que termina la tormenta antes de que surja la responsabilidad. La cuestión de cuándo una tormenta ha “terminado” — y cuánto tiempo es razonable para limpiar — se litiga con mucha frecuencia.

05 — Cómo trabajamos

Sin honorarios a menos que recuperemos.

01
Consulta gratuita

En persona en 40 Wall Street, por teléfono, por video o junto a su cama en el hospital. El mismo día para casos nuevos.

02
Honorarios de contingencia

Un porcentaje de la recuperación. Sin costos por adelantado. Informado por escrito.

03
Acceso directo al abogado

Bob personally represents Amparo’s clients.

04
Trilingual

English · Español · فارسی — directly by the principals.

06 — Preguntas frecuentes

Las preguntas que más escuchamos.

Tres años desde la caída según CPLR §214, en la mayoría de los casos de propiedad privada. Si hay una entidad pública involucrada (NYC, NYCHA, MTA), usted tiene 90 días para presentar un aviso de reclamo (Notice of Claim) según GML §50-e. El plazo más corto es el que toma a la gente por sorpresa.
La mayoría de los casos de responsabilidad de propiedades no tienen testigos presenciales de la caída en sí. Lo que importa es la evidencia de la condición — video de vigilancia, registros de mantenimiento, fotografías tomadas después de la caída, quejas anteriores.
Esa es casi siempre la posición de la defensa. El caso se construye sobre lo que muestra la evidencia. La documentación hecha en el momento — sus registros médicos, el informe del incidente, las fotografías — pesa más que un testimonio dado después de los hechos.
Sí, en la mayoría de los casos. Nueva York es un estado de culpa comparativa pura (CPLR §1411). La intoxicación puede reducir la parte que usted recupera, pero no impide el caso.
Construido para hacer guardia.

Hable con Bob sobre su caso.

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