Áreas de práctica / Muerte por negligencia y derechos de los sobrevivientes

Reclamaciones por pérdida de consorcio en Nueva York.

Cuando un cónyuge sufre lesiones graves, el esposo o la esposa tiene un derecho independiente a reclamar una indemnización por la pérdida de servicios, compañía y apoyo. Esta reclamación es de carácter derivado y se rige por normas específicas.

01 — QUÉ CUBRE

El reclamo por pérdida de consorcio cubre el daño a la relación que sufre el cónyuge.

La pérdida de consorcio compensa al cónyuge de una persona lesionada por la pérdida de servicios (trabajo del hogar, cuidado de los hijos, responsabilidades compartidas), compañía (convivencia, conversación, experiencias compartidas), afecto e intimidad, y apoyo, incluido el apoyo emocional. El reclamo lo presenta el cónyuge que no resultó lesionado junto con el reclamo de lesiones personales del cónyuge lesionado. Es una causa de acción separada con su propia indemnización por daños.

02 — SPOUSE ONLY

Nueva York permite reclamos por pérdida de consorcio a los cónyuges — no a los hijos, los padres ni las parejas no casadas.

Según Devito v. Opatich y la línea de casos que le sigue, Nueva York limita el reclamo por pérdida de consorcio a los cónyuges legalmente casados. Los hijos no pueden presentar un reclamo de consorcio por la relación con su padre o madre. Los padres no pueden presentar un reclamo de consorcio por la relación con su hijo. Las parejas no casadas, sin importar la duración o la seriedad de la relación, no tienen legitimación para demandar. Después de Obergefell v. Hodges, los cónyuges del mismo sexo tienen los mismos derechos por pérdida de consorcio que los cónyuges de sexo opuesto.

03 — MARRIAGE TIMING

El matrimonio debe haber existido en el momento de la lesión.

Un cónyuge que se casó con la persona lesionada después de que ocurrió la lesión no puede presentar un reclamo por pérdida de consorcio, sin importar cuánto tiempo existió la relación antes del matrimonio. El reclamo está ligado a la relación matrimonial en el momento del agravio (tort) original.

04 — DERIVATIVE SOL

El reclamo por pérdida de consorcio es derivado — sigue el plazo de prescripción del agravio (tort) original.

Como el reclamo de consorcio se deriva del reclamo de lesiones personales del cónyuge lesionado, el plazo de prescripción es el mismo que el del agravio original: tres años para negligencia común y lesiones personales (CPLR §214); dos años y seis meses para negligencia médica (CPLR §214-a); dos años desde la fecha de la muerte para reclamos de consorcio derivados de una muerte por negligencia (EPTL §5-4.1). Si el reclamo del cónyuge lesionado está prescrito, el reclamo derivado de consorcio también lo está.

05 — SETTLEMENT ALLOCATION

La asignación entre el reclamo por la lesión y el reclamo de consorcio importa al momento del acuerdo.

Cuando el caso se resuelve por acuerdo, la recuperación bruta se asigna entre el reclamo del cónyuge lesionado y el reclamo de consorcio. La asignación tiene consecuencias fiscales (las recuperaciones por consorcio normalmente están libres de impuestos según el IRC §104(a)(2)), consecuencias sobre gravámenes de Medicare/Medicaid y consecuencias en caso de divorcio (la recuperación por consorcio generalmente es propiedad separada del cónyuge que presentó el reclamo). En cada acuerdo hacemos la asignación de forma explícita para preservar esas distinciones.

Las preguntas que más escuchamos.

No en Nueva York. Según Devito v. Opatich, la pérdida de consorcio se limita a los cónyuges legalmente casados.

Sí. Un reclamo de consorcio está ligado al matrimonio en el momento del agravio (tort) original. Casarse después de la lesión no crea un reclamo.

No. El reclamo se limita a los cónyuges legales. Después de Obergefell, los cónyuges del mismo sexo tienen los mismos derechos que los cónyuges de sexo opuesto.

La misma fecha límite que la del agravio (tort) original. Tres años para lesiones personales comunes (CPLR §214). Dos años y seis meses para negligencia médica (CPLR §214-a). Dos años para muerte por negligencia (EPTL §5-4.1).

Generalmente no. Las recuperaciones por consorcio entran en la exclusión por lesiones físicas personales del IRC §104(a)(2), junto con la recuperación del agravio original. Confírmelo con un asesor fiscal para su caso específico.

Consulta gratuita. Sin honorarios a menos que recuperemos.

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