Áreas de práctica / Muerte por negligencia y derechos de los sobrevivientes

Acciones de supervivencia conforme al EPTL §11-3.2.

Una acción de supervivencia es la reclamación del patrimonio por los sufrimientos padecidos por el difunto antes de su fallecimiento. Es independiente de la acción por muerte por negligencia y permite recuperar una categoría de daños distinta.

01 — DOS RECLAMOS, UNA MUERTE

Una lesión mortal da lugar a dos demandas distintas.

Cuando alguien muere como resultado de una negligencia, surgen dos reclamos:

Muerte por negligencia (EPTL §5-4): El reclamo de la familia por su pérdida económica — pérdida de sustento, servicios, orientación de los padres y herencia. La recuperación pasa a los herederos según las reglas de sucesión intestada.

Acción de supervivencia (EPTL §11-3.2): El reclamo propio de la persona fallecida por lo que sufrió antes de morir — dolor y sufrimiento consciente, gastos médicos incurridos antes de la muerte, ingresos perdidos entre la lesión y la muerte. La recuperación pasa a través del patrimonio (estate) de la persona fallecida según el testamento o, si no hay testamento, según las reglas de sucesión intestada.

02 — QUÉ SE PUEDE RECUPERAR

La EPTL §11-3.2 cubre los daños propios de la persona fallecida antes de su muerte.

Según la §11-3.2, el patrimonio (estate) puede recuperar el dolor y sufrimiento consciente antes de la muerte, las facturas médicas incurridas entre la lesión y la muerte, los ingresos que la persona fallecida habría ganado entre la lesión y la muerte, y los daños a la propiedad que sufrió la persona fallecida.

El requisito de “consciente” es fundamental. Si la persona fallecida quedó inconsciente de inmediato y nunca recuperó la conciencia antes de morir, el dolor y sufrimiento consciente no se puede recuperar — solo las otras categorías.

03 — LA DIFERENCIA EN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

La acción de supervivencia sigue el plazo de prescripción que tenía la propia persona fallecida antes de su muerte — no el plazo de dos años de la muerte por negligencia.

Este es el hecho clave que más a menudo se pasa por alto:

El reclamo de supervivencia es el reclamo propio de la persona fallecida, que sobrevive a su muerte. Lleva el plazo de prescripción que la persona fallecida habría tenido si estuviera viva — tres años para lesiones personales comunes (CPLR §214), dos años y seis meses para negligencia médica (CPLR §214-a), contados desde la fecha de la lesión original, no desde la fecha de la muerte.

El reclamo por muerte por negligencia bajo la EPTL §5-4.1 tiene un plazo de dos años desde la fecha de la muerte. Cuando la muerte ocurre tiempo después (un trabajador lesionado en enero que muere en noviembre del año siguiente), los dos plazos de prescripción corren en tiempos diferentes. Presentamos cada reclamo según su propia fecha límite.

04 — PRUEBA DE LA CONCIENCIA

Los expedientes del hospital, las declaraciones de testigos y el testimonio de expertos construyen la prueba del dolor consciente.

El elemento del dolor consciente se prueba con los expedientes del hospital (anotaciones de la Escala de Coma de Glasgow, registros de administración de sedantes, respuesta a estímulos), el testimonio del personal de primera respuesta (informes de EMS, informes del departamento de bomberos, declaraciones de la policía), relatos de testigos presenciales y el testimonio de los médicos tratantes y de expertos que interpretan el expediente médico. Incluso un periodo breve de sufrimiento consciente puede respaldar una recuperación sustancial. Preservamos el expediente médico el mismo día en que nos contrata.

05 — DISTRIBUTION

Las recuperaciones de supervivencia pasan a través del patrimonio (estate) — según el testamento, no según la sucesión intestada.

A diferencia de la recuperación por muerte por negligencia (que pasa según las reglas de sucesión intestada sin importar el testamento), la recuperación de supervivencia pasa a través del patrimonio (estate) de la persona fallecida y se distribuye según el testamento. Si no hay testamento, se aplican las reglas de sucesión intestada. Esta es una diferencia importante para familias ensambladas, familiares distanciados o planes testamentarios que difieren de la sucesión intestada.

Las preguntas que más escuchamos.

Que la persona fallecida estuvo consciente durante algún periodo entre la lesión y la muerte, y que durante ese periodo sintió dolor y sufrimiento. Incluso un periodo breve de conciencia puede respaldar una recuperación sustancial.

El plazo de prescripción propio de la persona fallecida, que sobrevive a su muerte. Tres años desde la lesión para lesiones personales comunes (CPLR §214). Dos años y seis meses para negligencia médica (CPLR §214-a). Contado desde la fecha de la lesión, no desde la fecha de la muerte.

El representante personal del patrimonio (albacea o administrador) controla la acción.

A través del patrimonio (estate) de la persona fallecida, según el testamento. Si no hay testamento, según las reglas de sucesión intestada.

Normalmente sí, pero las dos recuperaciones pueden pasar a beneficiarios distintos según el testamento y la estructura familiar.

Consulta gratuita. Sin honorarios a menos que recuperemos.

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