Áreas de práctica / Otras lesiones
Abogado de exposición a pintura con plomo en NYC
La intoxicación por plomo en la infancia es prevenible. Por ley, los propietarios de viviendas en la ciudad de Nueva York están obligados a detectarla y remediarla. Cuando no lo hacen, el daño es permanente, y existen sólidos fundamentos para obtener una compensación total.
01 — NYC LOCAL LAW 1 (2004)
Todo propietario de NYC de un edificio anterior a 1960 donde vive un niño menor de seis años tiene el deber de detectar y corregir la pintura con plomo.
La NYC Local Law 1 de 2004 (la Ley de Prevención del Envenenamiento Infantil por Plomo, codificada en el NYC Administrative Code §27-2056 et seq.) reemplazó la Local Law 38 y redefinió el deber de los propietarios de NYC. Cuando cualquier edificio construido antes de 1960 tiene un inquilino con un niño menor de seis años, el propietario debe inspeccionar anualmente para detectar peligros de pintura con plomo, notificar por escrito a los inquilinos sobre su derecho a la inspección, usar solo trabajadores certificados para cualquier renovación relacionada con plomo, y corregir los peligros identificados dentro de los plazos definidos por la ley.
La Local Law 1 creó una presunción de que la pintura en cualquier unidad residencial de NYC anterior a 1960 con un niño menor de seis años contiene plomo hasta que se analice y se demuestre lo contrario.
02 — NYC LOCAL LAW 31 (2020)
La Local Law 31 amplió las pruebas al cambiar de inquilino y redujo el nivel de plomo en sangre que requiere acción.
La NYC Local Law 31 de 2020 amplió las obligaciones de pruebas de la LL1: ahora se requiere la prueba de fluorescencia de rayos X (XRF) al cambiar de inquilino en cualquier apartamento de un edificio anterior a 1960, sin importar si actualmente vive allí un niño; se aplican normas más estrictas de limpieza de polvo después de la corrección; y el umbral de referencia de nivel de plomo en sangre que requiere acción de la ciudad se alinea con el valor de referencia de los CDC.
Los CDC redujeron su valor de referencia de plomo en sangre a 3.5 µg/dL en octubre de 2021 (antes 5 µg/dL). El nuevo umbral es el nivel igual o superior al cual el Departamento de Salud de NYC inicia una intervención. Cualquier caso que involucre a un niño expuesto debe medirse contra el valor de referencia actual de 3.5 µg/dL, no contra los umbrales anteriores de 5 o 10 µg/dL.
03 — NOTICE & CAUSATION
Cómo probar que el propietario sabía o debía haber sabido.
El conocimiento del propietario sobre el peligro de pintura con plomo es la cuestión central de responsabilidad. El marco de Juarez v. Wavecrest Mgt. y Chapman v. Silber establece que un propietario tiene conocimiento implícito (constructive notice) cuando (1) el edificio es anterior a 1960, (2) la pintura está visiblemente desconchada, pelada o escamada, (3) en el inquilinato vive un niño menor de seis años, y (4) el propietario ha tenido acceso a la unidad para inspeccionarla. Construimos el expediente de conocimiento implícito mediante el historial de inspecciones del HPD, los registros del Departamento de Edificios, la correspondencia del inquilino y fotografías de la unidad tomadas en los días de inspección.
04 — DAÑOS
Lo que cuesta la exposición al plomo a lo largo de la vida de un niño.
Los casos de pintura con plomo tienen efectos excepcionalmente prolongados. Los déficits cognitivos, los problemas de atención y conducta, y la reducción de la capacidad de generar ingresos persisten durante décadas y no se manifiestan por completo hasta la adolescencia y la edad adulta. Las pruebas neuropsicológicas pediátricas establecen el impacto cognitivo de base; un economista vocacional proyecta la pérdida de capacidad de generar ingresos; un planificador de cuidados de por vida calcula las necesidades de apoyo educativo. No llegamos a un acuerdo en un caso de plomo hasta que ese expediente esté completo.
05 — CASOS CONTRA NYCHA
Los reclamos por pintura con plomo contra NYCHA tienen el plazo de aviso de 90 días.
Si la unidad expuesta está en un edificio de NYCHA, el reclamo es contra una autoridad pública. El plazo para el aviso de reclamo (notice of claim) bajo la General Municipal Law §50-e es de 90 días a partir de la fecha en que se documentó por primera vez que el nivel de plomo en sangre del niño era igual o superior al umbral que requiere acción — no la fecha de la supuesta exposición ni la fecha del diagnóstico del impacto cognitivo. Presentamos el aviso el mismo día en que tenemos el registro del nivel de plomo en sangre (BLL).
Las preguntas que más escuchamos.
¿Qué nivel de plomo en sangre respalda un caso en NYC hoy en día?
El valor de referencia de los CDC es actualmente 3.5 µg/dL (reducido de 5 µg/dL en octubre de 2021). El Departamento de Salud de NYC inicia una intervención ambiental a partir de ese nivel.
¿Qué le exige a mi propietario la NYC Local Law 1 (2004)?
Inspección anual de las unidades anteriores a 1960 ocupadas por un niño menor de seis años, notificación por escrito a los inquilinos sobre sus derechos de inspección, uso de trabajadores certificados para cualquier renovación, y corrección rápida de los peligros identificados.
¿Qué agregó la NYC Local Law 31 (2020)?
Pruebas XRF al cambiar de inquilino sin importar si vive un niño en el apartamento, normas más estrictas de limpieza de polvo después de la corrección, y alineación con el valor de referencia de plomo en sangre reducido de los CDC.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un caso de pintura con plomo en nombre de un niño?
El plazo de prescripción para lesiones personales es generalmente de tres años a partir de la lesión (CPLR §214), pero para los menores se suspende hasta que el niño alcanza la mayoría de edad (CPLR §208). Los casos contra NYCHA requieren un aviso de reclamo (notice of claim) dentro de 90 días bajo GML §50-e.
¿Puedo demandar a NYCHA por pintura con plomo?
Sí. NYCHA está sujeta al mismo estándar de responsabilidad que los propietarios privados por peligros de pintura con plomo, pero el aviso de reclamo (notice of claim) debe presentarse dentro de 90 días bajo GML §50-e y se aplican las reglas de la audiencia del §50-h.
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